Siete nuevas medidas para el uso de las tarjetas de crédito

Siete nuevas medidas para el uso de las tarjetas de crédito

A partir del 1 de febrero de 2017 cambiarán algunas reglas sobre el manejo de tarjetas de crédito en Ecuador según la Resolución 310-2016-F emitida por la Junta de la Política de Regulación Monetaria y Financiera.
A continuación se detallan las siete nuevas medidas para el uso de tarjetas de crédito:
1. El cálculo de intereses por financiamiento y mora: La parte fundamental de la norma dispone que cuando un cliente cancele el mínimo o un valor superior, pero no alcance a cubrir el total de la cuota, la entidad cobrará solo un interés de financiamiento por el saldo del capital que no se cubrió de los consumos corrientes; es decir, de los pagos efectuados en el mes. De igual modo, los intereses por financiamiento aplicarán solo para el saldo rotativo (el saldo de deuda de meses anteriores) desde la fecha de inicio del corte. También cuando se trate del interés por mora, este correrá exclusivamente sobre los valores que no se hayan cubierto del pago mínimo. Y se cobrará un interés de financiamiento, pero solo sobre el saldo pendiente por cubrir de los consumos corrientes y por el saldo rotativo.
2. Terminación de contrato con el emisor: Los clientes podrán dar por terminado el contrato de la tarjeta siempre que no tengan saldos por pagar; sin embargo, si existieran dichos saldos, el emisor podrá mantenerlos a modo de una operación de crédito.
3. Planes de recompensa: No se permitirá a las entidades financieras realizar cambios a las condiciones pactadas en un inicio con el cliente.
4. Beneficios para terceros: Los clientes también tendrán derecho a ceder los beneficios de sus planes de recompensa a otro tarjetahabiente que tenga el mismo plan, sin costo adicional por el traspaso.
5. Emisión de tarjetas El usuario ahora tendrá que firmar la aceptación antes de recibir el plástico. La Junta prohíbe la emisión de tarjetas que no hayan sido solicitadas y aceptadas previamente y por escrito por el cliente. En caso de emitirse, serán nulas y no generarán costos adicionales.
6. El estado de cuenta: El cliente podrá acceder a su estado de cuenta a través de su correo electrónico, previo consentimiento. Hoy, se recibe de manera física, aunque en algunos casos se puede consultar en la web de la entidad.
7. La responsabilidad de los bancos en casos de fraude: En cuanto al tema de fraudes, las entidades deberán responder por las responsabilidades que se deriven de fraudes informáticos originados en debilidades o defectos de sus sistemas. Y asumirán los pagos a las tarjetas realizados luego de notificar pérdida o robo. El cliente deberá informar del incidente a la entidad en un plazo máximo de 48 horas. La notificación puede realizarse por canales digitales (teléfono, Internet), pero deberá ser ratificada por escrito.
Tomado de: http://www.elcomercio.com/actualidad/junta-tarjetas-credito-economia-bancos.html.

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